martes, 6 de noviembre de 2012

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

ARTÍCULOS QUE SIRVEN PARA MI INVESTIGACION.

Artículo 39: En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos. De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades.

Artículo 40: La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de 4 años de edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijos o pupilos. Y es precisamente aquí donde nos deberíamos detener a pensar si es verdad que se promueve a orientación a padres y si de verdad se les incluye en el proceso enseñanza-aprendizaje.
 
Artículo 65: Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o tutela. II Participar a las autoridades de la escuela en las que estén inscritos sus hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de estos, a fin de que aquellas se aboquen a su solución. III Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos. IV Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este artículo. Finalmente en lo que respecta a la Ley General de Educación. Se mencionan también las responsabilidades de quienes ejercen la patria potestad o tutela. 
 
Artículo 66: Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o tutela: II Apoyar el proceso educativo de sus hijos o pupilos. III Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen.

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